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Deducción de impuestos
 

 
La deducción de las primas de seguros de gastos médicos se establece en la Ley del Impuesto sobre la Renta en su art.176,fracc V, el cual cita lo siguiente:
 
"Art. 176. Las personas físicas residentes en el país para calcular su impuesto anual, podrán hacer las siguientes deducciones personales:
 
Fracc.V.- Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta".
 
Si quieres consultar el artículo completo podrás encontrarlo en la siguiente descarga:

Artículo 176
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