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La deducción de las primas de seguros de gastos médicos se establece en la Ley del Impuesto sobre la Renta en su art.176,fracc VI, el cual cita lo siguiente: "Art. 176. Las personas físicas residentes en el país para calcular su impuesto anual, podrán hacer las siguientes deducciones personales: Fracc.VI.- Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta". Si quieres consultar el artículo completo podrás encontrarlo en la siguiente descarga:
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